Estatutos de FOACAL

ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES ARTESANAS DE CASTILLA Y LEÓN

 

TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES, DENOMINACIÓN, ÁMBITO TERRITORIAL Y PROFESIONAL, DURACIÓN, DOMICILIO Y FINES.

Art.1: Al amparo de la ley 19/1977 de 1º de Abril Reguladora del Derecho de Asociación Profesional, se constituye la Federación de Organizaciones Artesanas de Castilla y León, bajo la denominación “FOACAL”, Federación de Organizaciones Artesanas de Castilla y León, en adelante FOACAL que no cuenta con patrimonio propio salvo el que se aporte por las cuotas iniciales de sus socios y que desde el año 2016 se acoge a la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Art.2: FOACAL tendrá ámbito regional, incorporando a cuantas Asociaciones o Federaciones de Artesanos locales, provinciales y regionales lo soliciten, que tengan entre sus fines la defensa o promoción de los intereses de los artesanos y que voluntariamente soliciten su afiliación y reúnan las condiciones legales exigidas para ser considerados como tal, tanto en lo relativo a la condición de artesanos de sus socios, contemplada en el Real Decreto de 1520/82 de 18 de junio o en cualquiera de las respectivas leyes o Decretos que pudieran estar en vigor en la Comunidad Autónoma y en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación en lo que se refiere a su personalidad jurídica, sin discriminación de origen, credo, pensamiento o filiación política.

Igualmente podrá incorporar a aquellos artesanos que cumplan lo prevenido en los presentes estatutos y normas que los desarrollan, que tendrán la consideración de miembros colaboradores.

Art.3: Los principios por los que se rige son los siguientes:

 

  1. FOACAL se basa en el principio fundamental de total independencia y soberanía de cada uno de sus miembros.
  2. Responderá en todo momento a principios democráticos.
  3. FOACAL no tendrá fines lucrativos.

Art.4: FOACAL cuenta con personalidad jurídica propia y con la capacidad de obrar necesaria para el cumplimiento de sus fines.

 

Art.5: Constituyen éstos fines:

 

  1. La representación, defensa y promoción de los intereses de sus asociados, de carácter general.
  2. El formular propuestas a la Administración sobre acciones, reformas o medidas tendentes al desarrollo o mejora del sector artesano.
  3. El contactar y colaborar con otras organizaciones profesionales de ésta y otras regiones ó países, afines en los intereses sectoriales, para establecer las relaciones y los acuerdos de colaboración que se estimen oportunos.
  4. La realización de estudios o encuestas encaminadas a conocer nuestro sector, así como recabar todo tipo de información de la que puedan beneficiarse los asociados.
  5. La gestión de intereses comunes a los asociados, siempre y cuando ellos lo soliciten.
  6. La promoción de la artesanía, para lo cual la Federación podrá celebrar o colaborar en ferias y otros eventos comerciales.
  7. La realización de actividades de formación, comercialización, gestión o cualquier otra que esté vinculada a los Oficios Artísticos y Tradicionales.
  8.  

Art.6: FOACAL fija su domicilio en, c/ del Valle de Arán 7, Valladolid.

Art.7: FOACAL se constituye por tiempo indefinido. Su disolución se llevará a cabo de acuerdo con las leyes y con los preceptos contenidos en los presentes Estatutos.

 

TITULO II: DE LOS MIEMBROS DE FOACAL

Art.8: Podrán ser miembros las Organizaciones Profesionales de Artesanos que tengan personalidad jurídica propia y ámbito dentro de la región. A efectos de ser miembros de FOACAL, se excluyen aquellas asociaciones cuya mayoría de miembros tengan como actividad la elaboración de productos perecederos o artesanías de servicios que no estén recogidos en el repertorio de oficios artesanos de la Junta de Castilla y León.

 

La afiliación a FOACAL se efectuará a través de instancia dirigida a la Junta Directiva, siempre que las asociaciones cumplan los requisitos señalados en el artículo 2, con la condición de observar los presentes estatutos y siempre que sus miembros sean esencialmente a artesanos.

Art.9: El ingreso en FOACAL será voluntario. Las Organizaciones Profesionales de Artesanos que lo deseen deberán solicitarlo mediante escrito dirigido a la Comisión Ejecutiva, haciendo constar de forma explícita la disposición por parte de la entidad solicitante de acatar las normas estatutarias y reglamentarias por las que se rige. Las asociaciones registradas deberán tener al menos un socio inscrito en la Federación en representación de la misma.

 

Art.10: A la solicitud de ingreso se acompañaran, los siguientes documentos:

 

1.- Los Estatutos de las organizaciones solicitantes por los que se rija dicha entidad y, en el caso de que se trate de una Federación también los de las organizaciones que la compongan, en los que conste la posibilidad de federarse con entidades de naturaleza semejante.

2.- El acta de acuerdo del órgano competente, según sus estatutos, en el que conste la decisión de afiliarse a FOACAL y el acatamiento de sus estatutos y normas de desarrollo de los mismos, igualmente se especificará el número de sus miembros que deseen formar parte de la Federación.

 

Art.11: Será competente para decidir el ingreso en FOACAL, su Junta Directiva, mediante acuerdo adoptado por la mayoría simple de sus componentes. Para acordar el ingreso, la Junta Directiva o en quien ella delegue, podrá visitar el taller del artesano solicitante al objeto de comprobar el cumplimiento estatutario. Contra el acuerdo denegatorio de ingreso, la entidad interesada podrá presentar recurso ante la Asamblea General, al que se unirá informe preceptivo, no vinculante, de la Comisión Ejecutiva.

 

Art.12: Todas las incorporaciones a FOACAL, se harán como miembros de pleno derecho de la misma, ya sean asociaciones con sus socios inscritos y socios individuales se harán como miembros de pleno derecho de la misma, a excepción de los socios colaboradores.

 

Son derechos de los miembros de FOACAL:

  1. La igualdad de oportunidades, tanto en la presentación como en la elección de cargos directivos.
  2. El intervenir conforme a lo establecido en las acciones que se lleven a cabo.
  3. El ser adecuadamente informado de cuantas prestaciones, servicios y actuaciones se realicen dentro de la misma.
  4. La libre expresión de cuantos criterios ostenten en relación con las gestiones que atañen a la vida de FOACAL.
  5. El libre acceso a la contabilidad de la misma.

Art.13: Son obligaciones de los afiliados:

 

  1. Cumplir los acuerdos adoptados por los Órganos de Gobierno.
  2. Satisfacer oportunamente las cuotas que se establezcan.
  3. Facilitar las labores de los órganos de gobierno de FOACAL en aras de su mayor operatividad.

Art.14: Todas las incorporaciones a FOACAL de los socios colaboradores se harán como miembros sin pleno derecho de la misma. Son derechos de los socios colaboradores de FOACAL:

  1. El intervenir conforme a lo establecido en las acciones que se lleven a cabo.
  2. El ser adecuadamente informado de cuantas prestaciones, servicios y actuaciones se realicen dentro de la misma.
  3. La libre expresión de cuantos criterios ostenten en relación con las gestiones que atañen a la vida de FOACAL.
  4. El libre acceso a la contabilidad de la misma.

Art.15: Se perderá la condición de afiliado.

 

  1. A petición propia, y en caso de las personas jurídicas, por voluntad del órgano competente según los estatutos de la Organización Artesana interesada. Esta notificación de baja deberá hacerla por escrito, dirigido a la Junta Directiva.
  2. Por incumplimiento de las obligaciones establecidas contenidas en los presentes estatutos.
  3. Por mantener conductas que deterioren gravemente la imagen de la artesanía. Esta decisión sólo se tomará en Asamblea General, previo informe preceptivo, no vinculante, de la Comisión Ejecutiva.

Art.16: La Junta Directiva es el órgano competente para acordar la exclusión de afiliados, por acuerdo adoptado por las dos terceras partes de sus miembros.

Contra los acuerdos en materia de exclusión, el interesado podrá recurrir ante la Asamblea General, al recurso se unirá informe preceptivo, no vinculante de la Comisión Ejecutiva.

En los supuestos de dimisión o exclusión, se perderá cualquier derecho sobre el patrimonio social de FOACAL.

 

Art.17: A) También podrán incorporarse como miembros asociados, con voz pero sin voto aquellas otras personas físicas o jurídicas, entidades o grupos de pensamiento, que dedicándose o sin dedicarse a la actividad artesana, defiendan la función de las empresas del sector en el sistema de la economía de mercado o colaboren con el estudio y difusión de las técnicas empresariales propias de la artesanía y, en general, colaboren con los fines de FOACAL bien sean sector público como Ayuntamientos, Diputaciones, Mancomunidades municipales, etc., bien del privado. Estos se denominarán SOCIOS COLABORADORES.

  1. B) Los socios colaboradores habrán de incorporar la siguiente documentación:

            1.- Solicitud de ingreso a FOACAL.

2.- Declaración por la que se compromete a acatar y cumplir los presentes estatutos y normas que los desarrollan.

3.- Varias fotografías del trabajo que desarrolla, si lo tuviera.

            4.- Currículum profesional y académico si lo tuviera.

  1. C) Los socios individuales habrán de incorporar la siguiente documentación:

            1.- Solicitud de ingreso a FOACAL.

2.- Copia de la certificación del registro artesano (o del órgano que en su día le pueda sustituir) en la que conste la condición de artesano del solicitante.

            3.- Declaración por la que se compromete a acatar y cumplir los presentes estatutos y normas que los desarrollan.

            4.- Varias fotografías del trabajo que desarrolla.

            5.- Currículum profesional y académico si lo tuviera.

Art. 18 Son derechos de los socios colaboradores:

  1. Utilizar los servicios, instalaciones y dependencias de FOACAL con arreglo a las normas estatutarias o directivas.
  2. Ser informados de las actuaciones acordadas por FOACAL en relación con la situación legal y normativa en cada momento.
  3. Expresar libremente sus opiniones en materia y asuntos de interés empresarial, formular propuestas y peticiones a los representantes de FOACAL.
  4. El libre acceso a la contabilidad de la misma.

Art. 19: Son derechos de los socios individuales y de los adscritos a las asociaciones federadadas:

  1. Participar en todos los procesos promovidos por la Organización así como en todos los órganos de gobierno salvo en la Comisión Ejecutiva.
  2. Utilizar los servicios, instalaciones y dependencias de FOACAL con arreglo a las normas estatutarias o directivas.
  3. Ser informados de las actuaciones acordadas por FOACAL en relación con la situación legal y normativa en cada momento.
  4. Expresar libremente sus opiniones en materia y asuntos de interés empresarial, formular propuestas y peticiones a los representantes de FOACAL.
  5. El libre acceso a la contabilidad de la misma.

Art. 20: Son deberes de todos los socios de la Federación:

  1. Ajustar su actuación a las leyes en general y, en particular, a las normas estatuarias de FOACAL y a los acuerdos adoptados por sus órganos de gobierno.
  2. Cumplir los acuerdos válidamente adoptados en Asamblea General, Junta Directiva y en general de los órganos de gobierno, así como las decisiones de los mismos.
  3. Respetar la libre manifestación de pareceres de FOACAL.
  4. Facilitar la información solvente y responsable sobre las cuestiones que no tengan carácter reservado cuando lo sean requeridas por los órganos de gobierno de FOACAL.
  5. Satisfacer puntualmente las obligaciones económicas contraídas.
  6. Cualquier otro que resulten de la aplicación de estos Estatutos y demás acuerdos y decisiones válidamente adoptados por la Junta Directiva y demás órganos de gobierno que tengan carácter normativo.

 

TITULO III: DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Art.21: El gobierno de FOACAL estará a cargo de los siguientes órganos:

            Asamblea General

            Junta Directiva.

            Comisión Ejecutiva.

LA ASAMBLEA GENERAL

Art.22: La Asamblea General de FOACAL, en todos los casos, estará formada por los delegados representantes de cada una de las organizaciones de artesanos que se encuentren afiliadas, así como por los por los socios individuales.

La Asamblea General quedara válidamente constituida en primera convocatoria, cuando se encuentren en la misma la mitad más uno de los convocados y en segunda, cualquiera que sea el número de ellos. La Asamblea General podrá constituirse de manera presencial y también virtual si se aprobara por la Junta Directiva y la Comisión Ejecutiva el reglamento que permitiera este tipo de actuaciones.

 

Art.23: La Asamblea General válidamente constituidas son el órgano soberano FOACAL y sus acuerdos adoptados con arreglo a los Estatutos son vinculantes a todas las organizaciones de artesanos y obligatorios para todos los miembros de FOACAL.

 

Art.24: Son funciones de las Asambleas Generales:

  1. Aprobar los Estatutos y Reglamentos así como sus modificaciones.
  2. Aprobar los programas y planes generales de actuación.
  3. Elegir directamente al Presidente así como a los miembros de la junta directiva.
  4. Aprobar presupuestos y liquidaciones así como la cuantía de las cuotas y su periodicidad, así como la cuota de ingreso.
  5. Conocer y resolver las reclamaciones y recursos estatutarios.
  6. Conocer, analizar y pronunciarse sobre la gestión de los Órganos de Gobierno.
  7. Resolver los recursos sobre admisiones y exclusiones de socios.
  8. Aprobar o desestimar cuantas propuestas se planteen en las Asambleas Generales.
  9. Acordar en su caso y si procede la disolución de FOACAL.
  10. Aprobar el acta de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria que se celebren.

Art.25: La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria una vez al año y de forma extraordinaria cuando así lo solicite un tercio de sus componentes, la Comisión Ejecutiva o la Junta Directiva.

Art.26: La convocatoria de celebración de la Asamblea General se hará por el Presidente con las siguientes puntualizaciones: lugar, fecha, local, hora en primera y segunda convocatoria y el correspondiente orden del día. Se enviará una comunicación de ésta convocatoria a cada uno de los afiliados, con una antelación mínima de 30 días.

Art.27: De las Asamblea General se extenderá acta firmada por el Presidente de FOACAL y por el Secretario en un libro a tal efecto. El Secretario de FOACAL remitirá copia del acta con la mayor brevedad posible a todos sus afiliados.

 

LA COMISIÓN EJECUTIVA

 

Art.28: La Comisión Ejecutiva válidamente constituida, es el órgano permanente de control de la Federación. Estará formada por un miembro perteneciente a FOACAL de cada asociación federada y al menos por el presidente y secretario de la Junta Directiva. La Comisión Ejecutiva podrá constituirse de manera presencial y también virtual si se aprobara por la Junta Directiva y la Comisión Ejecutiva el reglamento que permitiera este tipo de actuaciones.

Art.29: Son funciones de la Comisión Ejecutiva:

  1. Velar por el cumplimiento de los acuerdos y líneas de actuación aprobados en la Asamblea General.
  2. Velar por el normal funcionamiento de los servicios que presta FOACAL
  3. Emitir informe en los casos de recurso frente a las admisiones o inadmisiones de socios, exclusión de los mismos, y sanciones disciplinarias para ante la Asamblea General, y cuantos otros informes que estatutaria o reglamentariamente se le asigne.
  4. Proponer actuaciones a la Junta Directiva que favorezcan el desarrollo de programas de fomento, divulgación de la artesanía dentro y fuera de Castilla y León.
  5. Aprobar o derogar los reglamentos internos de funcionamiento de la Federación a propuesta de la Junta Directiva.
  6. Aprobar la contratación o la derogación del contrato y sus competencias del gerente de FOACAL así como del personal fijo de la Federación a propuesta de la Junta Directiva de FOACAL.
  7. Inspeccionar la contabilidad, así como la mecánica de cobros y pagos sin perjuicio de las facultades como tesorero.

Art.30: La Comisión Ejecutiva se reunirá a propuesta de la Junta Directiva o de su Presidente cuantas veces sea necesario y, al menos, dos veces al año. Se considerará válidamente constituida siempre que estén presentes el Presidente, Secretario o quienes les sustituyan en sus funciones, y cuando concurran la mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria, sin quórum en segunda convocatoria.

Art.31: Las convocatorias de las reuniones de la Comisión Ejecutiva las hará el Secretario de FOACAL mediante notificación escrita a todos sus miembros.

 

LA JUNTA DIRECTIVA

 

Art.32: La Junta Directiva estará formada al menos por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, y un vocal. La Junta Directiva se constituirá con la presencia de al menos de tres miembros directivos: el Presidente, el secretario y el tesorero o en quien deleguen. Estas reuniones se podrán realizar de manera presencial o virtual.

La Junta Directiva se reunirá cuando lo estime necesario su Presidente y, al menos, una vez cada 90 días salvo petición expresa de la mitad más uno de sus miembros. Estos mismos cargos se ostentarán en la Comisión Ejecutiva.

La revocación de la Junta Directiva y la de sus cargos correspondientes, se hará en Asamblea General y deberá ser aprobada por 2/3 de los presentes y representados. La solicitud se hará de acuerdo al artículo 23 debiendo contener una Junta Directiva alternativa.

 

Los miembros de la Junta Directiva podrán césar de sus cargos por voluntad propia o por reprobación de uno o más de sus miembros por 2/3 de la Asamblea General. La reprobación de la Junta Directiva por la asamblea supondrá la inmediata puesta en marcha del proceso para la elección de la nueva Junta Directiva. Hasta ese momento la junta directiva cesada actuara en funciones.

 

Art.33: Facultades y funciones de la Junta Directiva:

  1. La ejecución y cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General.
  2. Realizar y dirigir las actividades de la Federación necesarias para el ejercicio y desarrollo de sus fines.
  3. Proponer a la Asamblea General, lo programas de actuación general y específicos, y realizar los ya aprobados, dando cuenta de su cumplimiento ante la Asamblea General.
  4. Presentar, a la Asamblea General los presupuestos, balances, liquidaciones de cuentas y propuestas de cuotas, para su aprobación.
  5. Elaborar la memoria anual de actividades, sometiéndola para su aprobación a la Asamblea General.
  6. Decidir en materia de cobros y ordenación de pagos y expedición de libramientos.
  7. Ejercer las oportunas sanciones disciplinarias, incluida la expulsión, de aquellos miembros de FOACAL que deriven del impago de cuotas o derramas, o en general, de actuaciones contrarias a la imagen, fines o intereses de FOACAL.
  8. Acordar el alta o baja de nuevos miembros de FOACAL.
  9. Autorizar las decisiones del Presidente.
  10. Facilitar toda la documentación requerida por la Comisión Ejecutiva.
  11. Proponer a la Comisión Ejecutiva la contratación o la destitución del gerente y del personal fijo de la Federación con las competencias delegadas de los órganos de gobierno que estime la Junta Directiva.

Art.34: El Presidente de FOACAL es el representante de la Federación y presidirá todas las reuniones, comisiones o manifestaciones que ésta lleve a cabo y podrá delegar de forma puntual la representación en el vicepresidente, o en el miembro de Junta Directiva que estime pertinente o en el gerente de la Federación.

Art.35: Son funciones y atribuciones del Presidente

  1. Presidir la Asamblea General, la Comisión Ejecutiva y la Junta Directiva.
  2. Dirigir los debates y el orden de las reuniones.
  3. Representar a FOACAL ante las autoridades, organismos públicos o privados y terceros.
  4. Suscribir contratos, otorgar poderes y mandatos, la contratación del personal y de los servicios de FOACAL, y ejecutar toda clase de acciones con la aprobación Junta Directiva o Comisión Ejecutiva según el caso.
  5. Rendir anualmente informe de su actuación ante la Asamblea General.
  6. Adoptar las medidas tendentes a ejecutar los objetivos marcados por los órganos de gobierno, colaborando con ellos.

Art.36: Son funciones del Vicepresidente sustituir al Presidente y cuantas funciones éste le delegue.

Art.37: Son atribuciones y funciones del secretario que podrá delegar de forma puntual la representación en el gerente de la Federación:

  1. Extender las actas de cuantas reuniones se celebren y que, una vez aprobadas, firmará con el VºBº del presidente.
  2. El llevar un sistema de permanencia de las Organizaciones Artesanas afiliadas y sus asociados que permita conocer su número, características.
  3. Elaborar la memoria anual de actividades.
  4. Cuidar debidamente los libros y documentos que estén a su cargo, así como realizar cuantos trabajos le competen en el desarrollo de sus funciones.
  5. En caso de ausencia o vacante será sustituido por la persona que designe la Junta Directiva a propuesta del Presidente.
  6. Emitirá cuantas certificaciones le sean solicitadas.

Art 38: Son funciones y atribuciones del Tesorero que podrá delegar de forma puntual la representación en el gerente de la Federación.

  1. Supervisar la contabilidad general, según la normativa vigente.
  2. Elaborar los presupuestos anuales o específicos, previa y posteriormente a su aprobación.
  3. Llevar un libro de altas y bajas de los miembros, reflejando el estado de pago de cuotas acordadas.
  4. Cuidar debidamente los libros y documentos a su cargo, así como realizar cuantos trabajos le competan en el desarrollo de su función.

Art.39: Son funciones y atribuciones de los Vocales de FOACAL responsabilizarse del buen funcionamiento del área de acción que les sea encomendada (administrativa, prensa, etc.) debiendo realizar una memoria anual que presentarán ante la Asamblea General.

 

TITULO IV: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Art.40: Obligaciones documentales y contables:

  1. FOACAL ha de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener una imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuando un inventario de sus bienes y recoger en un libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulte de aplicación.
  2. El ejercicio asociativo será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
  3. Las cuentas de las Federación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.

 

Art.41: Los recursos financieros de FOACAL estarán integrados por

 

  1. Las cuotas y aportaciones de los miembros de FOACAL.
  2. Los delegados y donaciones a favor de la misma.
  3. Las subvenciones que puedan serle concedidas.
  4. Las ventas de sus bienes y valores.
  5. Cualquier otro recurso obtenido de conformidad con las disposiciones legales y preceptos estatutarios.
  6. Las cuotas extraordinarias serán asumidas por las organizaciones afiliadas según acuerdo de la Asamblea General a propuesta de los órganos de gobierno.

Art.42: FOACAL funcionará económicamente a través de Presupuestos anuales. Las cuotas que deberán satisfacer sus miembros se determinarán de acuerdo a lo que apruebe la Asamblea General, respetando el principio de proporcionalidad.

Art.43: La Junta Directiva determinará las normas para la administración y contabilidad. El Tesorero intervendrá todos los documentos de cobro y pago y supervisará la contabilidad. El Tesorero intervendrá todos los documentos de cobro y pago y supervisará la contabilidad, cuidando de la conservación de todos los fondos en al forma que disponga la Junta Directiva. La Asamblea General arbitrará las medidas necesarias para que los asociados puedan conocer la situación económica de FOACAL.

 

 

TITULO V: NORMATIVA ELECTORAL

 

Art.44: Todos los cargos electos se ocuparán por tres años.

Art.45: Son miembros de la Asamblea General los acreditados por cada organización afiliada, así como por los socios individuales.

El cómputo de votos se realizará a razón de un voto por cada artesano presente o representado. El voto de las asociaciones se computará a razón de un voto por cada asociación que al menos tenga un socio de la Federación, más un voto por cada fracción de cinco miembros federados a partir del sexto socio federado.

 

Art.46: Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias estarán compuestas exclusivamente por sus miembros y por la Junta Directiva, que actuará como Mesa de la Asamblea.

 

El procedimiento de la delegación del voto será aprobado por la Junta Directiva con al menos 45 días de anterioridad a las elecciones y comunicado a todos los socios junto a la convocatoria de elecciones.

 

Art.47: La elección de la Junta Directiva de FOACAL se celebrará cada tres años estando obligada la Junta Directiva saliente a realizar las elecciones dentro del periodo de los 3 años y 30 días como máximo. La convocatoria deberá realizarse con un mínimo de 45 días naturales antes de su celebración enviando la comunicación de la misma a todos los socios en un plazo máximo de cinco días naturales desde su convocatoria. La comunicación a los socios se podrá realizar por correo postal, mensajería o por correo electrónico.

La normativa electoral será la siguiente:

 

  1. Podrán presentarse tantas candidaturas completas (Presidente, vicepresidente, tesorero, secretario, vocal y como mínimo dos reservas) como se deseen independientemente de que sus componentes pertenezcan a una o más provincias o a una o más asociaciones. Ningún socio podrá presentarse en más de una lista.
  2. Los trabajadores con contrato fijo de la Federación no podrán presentarse a las elecciones.
  3. Desde la convocatoria de las elecciones y con veinte días naturales de plazo deberán remitirse las candidaturas a FOACAL, ya sea presencialmente, por correo, medios electrónicos u otros, siempre y cuando quede constancia física de la presentación en la Federación y a los candidatos de la presentación de la misma.
  4. La Junta Directiva comunicará por correo postal o correo electrónico con un mínimo 20 días de antelación al proceso electoral a todos los socios las candidaturas presentadas así como el proyecto de gestión de la Federación que pudiera acompañarlas.
  5. Independientemente, cada uno de ellos podrá remitir a todos los miembros de FOACAL su candidatura, así como realizar propaganda electoral hasta el día antes del fijado para las votaciones para lo que tendrá acceso a la base de datos de todos los socios de la federación con derecho a voto.
  6. Dicho día se constituirá la mesa electoral, que presidirá el artesano miembro de mayor edad ejerciendo de contador el de menor edad y como secretario, el designado por acuerdo de la propia Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
  7. Durante el periodo establecido en el orden del día y constituidos en Asamblea General se realizará la votación por parte de todos los asistentes mediante el sistema que acuerde la asamblea. Finalizado el plazo, se procederá a realizar el escrutinio.
  8. Realizado el escrutinio, la Junta Directiva se constituirá con los miembros de la lista que más votos haya obtenido, siendo el primero de esta lista investido por la Asamblea General como Presidente. El resto de los cargos se repartirán entre los miembros electos configurándose de esta forma la Junta Directiva. En el supuesto de empate de votos entre dos o más listas, se resolverá mediante la forma que decida la asamblea.
  9. Contra los acuerdos de la mesa electoral cabrán los recursos establecidos en la Legislación vigente ante la Jurisdicción Ordinaria.
  10. La Junta Directiva con sus cargos correspondientes podrá tomar posesión de su cargo desde ese momento exponiendo, si así lo considera necesario, ante la Asamblea su programa de actuación.

 

TITULO VI: INTERPRETACIÓN O MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

 

Art.48: Estos Estatutos podrán ser modificados en virtud de acuerdo de la Asamblea General siendo aprobada la modificación por al menos los dos tercios de los votos asistentes y delegados.

La Asamblea General, Comisión Ejecutiva y Junta Directiva son los únicos órganos facultados para interpretar, aplicar y hacer cumplir los presentes estatutos.

El proyecto de modificación de los mismos, deberá ser propuesto por al menos una tercera parte de los asociados o por la Comisión Ejecutiva o Junta Directiva y será remitido a todos los miembros de FOACAL con una antelación mínima de 60 días a la fecha fijada para su aprobación, existiendo un plazo único de 30 días para la presentación de alegaciones.

 

TITULO VII: DISOLUCIÓN DE FOACAL

 

Art.49: FOACAL se disolverá cuando lo acuerde la Asamblea General, con el voto favorable de al menos dos tercios de los socios.

Los fondos sobrantes, después de satisfacer todas las obligaciones, se destinarán a establecimientos públicos o privados sin ánimo de lucro que se dediquen de forma directa o indirecta al fomento del sector de la Artesanía.

 

Art.50: De no acordarse otra cosa por la Asamblea, actuarán como Comisión Liquidadora los miembros de la Junta Directiva.

 

DILIGENCIA:

Los presentes estatutos han sido modificados para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de los socios de la Federación de Organizaciones Artesanas de Castilla y León celebrada a tal efecto el día 4 de enero de 2017.

 

Y para que conste a todos los efectos.

 

 

 

 

Miguel Ángel Tapia Palomo                                      Jorge Salcedo Villalba

Presidente                                                                 Secretario

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